Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
c)
c) Se aclare que, si de acuerdo a lo expuesto, el Decreto Supremo no es contrario a principio, norma o disposición constitucional alguna, puesto que se cumplieron las exigencias de la atribución 96.16ª de la Ley Suprema, por qué se deja cesantes a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados y no se dimensiona o modula el alcance de la Sentencia Constitucional, conforme al art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), permitiendo su ejercicio hasta que en un plazo pronto y específicamente señalado, el Congreso Nacional cumpla su labor legislativa.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.