AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA

Fecha: 11-May-2007

c)

c)       Se aclare que, si de acuerdo a lo expuesto, el Decreto Supremo no es contrario a principio, norma o disposición constitucional alguna, puesto que se cumplieron las exigencias de la atribución 96.16ª de la Ley Suprema, por qué se deja cesantes a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados y no se dimensiona o modula el alcance de la Sentencia Constitucional, conforme al art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), permitiendo  su ejercicio hasta que en un plazo pronto y específicamente señalado, el Congreso Nacional cumpla su labor legislativa.