AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
II.2.
II.2. A efectos de considerar la solicitud planteada por el Presidente Constitucional de la República, es menester recordar que la SC 0018/2007 de 9 de mayo, ha declarado la constitucionalidad del DS 28993, mediante el cual dicha autoridad de Estado, designó en forma interina a cuatro Ministros de la Corte Suprema de Justicia. La citada decisión se basa en que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0218/2004-R y 0129/2004, para el nombramiento referido concurrieron las condiciones exigidas al efecto, es decir, que la autoridad a ser reemplazada hubiere fallecido o renunciado a su cargo y, que el Poder Legislativo -a quién corresponde realizar esa elección-, se encuentre en receso. Empero, la Sentencia Constitucional cuya aclaración se solicita, ha manifestado sobre la base de la doctrina y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico -como la Ley de 2 de octubre de 1911, el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento- que, al tratarse de nombramientos con carácter interino, tal interinidad no puede extenderse por tiempo indefinido, sino únicamente por noventa días, plazo que en este caso ya ha fenecido, en virtud de lo que el Tribunal Constitucional ha dispuesto que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por el Decreto Supremo objetado, quedan cesantes de sus cargos al momento de la notificación con la Sentencia Constitucional, sin que ello afecte los fallos y resoluciones dictadas por los cuatro Ministros mencionados hasta el momento en que dejen sus funciones en cumplimiento de la Resolución Constitucional. Asimismo, la Sentencia Constitucional ha exhortado al Congreso Nacional para que, en uso de la atribución contenida en el art. 59.20ª de la CPE, designe a la brevedad posible, a los Ministros titulares de la Corte Suprema de Justicia para cubrir las acefalías existentes.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.