AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
II.2.2.
II.2.2. Respecto de lo solicitado por el impetrante, resumido en el inc. b) del punto I del presente Auto, en cuanto a otorgar un plazo al Congreso Nacional para que efectúe la designación de Ministros titulares de la Corte Suprema de Justicia, es necesario remarcar que en el inc. c) de la parte dispositiva de la SC 0018/2007, este Tribunal ha exhortado al Poder Legislativo para que, en uso de la atribución contenida en el art. 59.20ª de la CPE, designe a la brevedad posible, a los Ministros titulares de la Corte Suprema de Justicia para cubrir las acefalías existentes. Se entiende que el Congreso Nacional comprende la necesidad e importancia de que el más alto Tribunal de Justicia ordinaria del país cuente con todos sus miembros titulares para lograr los fines de justicia, paz, seguridad, orden e igualdad consagrados en la Constitución Política del Estado.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.