Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
d)
d) Se aclare y, en su caso, se explique, el cambio radical de la línea jurisprudencial impuesta por la SC 0129/2004 de 10 de noviembre, con relación a la SC 0018/2007, a cuyo efecto deberán fundamentar legal, doctrinal y jurisprudencialmente por qué la Sentencia Constitucional citada que declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada en ese momento, difirió en un plazo de sesenta días sus efectos, estableciendo el mismo término para que el Congreso Nacional elija a los funcionarios titulares, en cambio la SC 0018/2007 que declara la constitucionalidad de la designación, dispone que quedan cesantes de sus cargos.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.