Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
f)
f) Se aclare si la referencia normativa del art. 5 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) concordante con el art. 12 inc. e) de su Reglamento, alcanza a los funcionarios designados, por cuanto dichas normas se refieren a los funcionarios de carrera administrativa y no permiten su aplicación extensiva e irrestricta como pretende la SC 0018/2007. Expresa que podrán aplicarse los principios doctrinales que caracterizan al interinato por su provisionalidad y temporalidad, pero pide se explique por qué se utiliza como parámetro noventa días.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.