Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
g)
g) Se enmiende y aclare si, pese a lo expuesto anteriormente, se insiste en la fundamentación del fallo en normas legales aplicables a servidores de carrera administrativa, por qué la previsión contenida en el art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001 no mereció la interpretación integradora que la Ley de 2 de octubre de 1911 así como el Estatuto del Funcionario Público, a cuyo efecto se deberá suplir esta omisión e interpretar de la misma forma que prevé el art. 21 de dichas Normas Básicas que dispone que el servidor interino continuará en el puesto hasta que se nombre al nuevo titular.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.