AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA

Fecha: 11-May-2007

g)

g)      Se enmiende y aclare si, pese a lo expuesto anteriormente, se insiste en la fundamentación del fallo en normas legales aplicables a servidores de carrera administrativa, por qué la previsión contenida en el art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001 no mereció la interpretación integradora que la Ley de 2 de octubre de 1911 así como el Estatuto del Funcionario Público, a cuyo efecto se deberá suplir esta omisión e interpretar de la misma forma que prevé el art. 21 de dichas Normas Básicas que dispone que el servidor interino continuará en el puesto hasta que se nombre al nuevo titular.