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    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA

    Fecha: 11-May-2007

    II.1.

    II.1.     El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

    • Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • f)
    • g)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida  dispone
    • deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.

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