Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2007-ECA
Fecha: 11-May-2007
b)
b) Se complemente el inc. c) de la parte dispositiva del fallo, estableciendo claramente el plazo para que el Congreso Nacional ejerza la atribución prevista en el art. 59.20ª de la Constitución Política del Estado (CPE) y sea a fin de evitar la inseguridad jurídica, paralización de las causas y retardación de justicia.
- Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República,
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- tal designación se efectúa única y exclusivamente con carácter interino, como la propia disposición constitucional aludida dispone
- deviene del carácter y naturaleza jurídica de la interinidad, contemplada en el art. 96.16ª de la CPE, y del plazo determinado por ley para el ejercicio de funciones en forma interina,
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.