SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R

Fecha: 02-May-2007

denegó

Por Resolución 29/2006 de 18 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto al reclamo del recurrente respecto a la suma de $us4000.- y que habrían sido depositados en ocasión de suscribir un último contrato de alquiler, el recurrente tiene la vía ordinaria para reclamar la devolución ante los herederos o personas que correspondan; b) Con relación al Ministerio de Educación, no siendo éste parte del proceso de reivindicación que originó el presente recurso, no tiene legitimación activa para concurrir como tercero interesado; c) El recurrente no hizo uso oportuno del recurso de apelación que le reconoce la ley contra la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida; posteriormente recién intentó un recurso de casación, que fue rechazado, por lo que interpuso recurso de compulsa contra el Auto de rechazo pronunciado por la Sala recurrida. Remitida la compulsa a la Corte Suprema de Justicia se dictó el Auto Supremo 036 de 22 de marzo de 2006 declarando ilegales los recursos de compulsa interpuestos por el ahora recurrente y el Ministerio de Educación y Cultura; d) Al haberse rechazado los recursos de compulsa se consolidaron procedimentalmente los fallos dictados tanto por la Jueza recurrida como por los Vocales recurridos, más aún si se tiene en cuenta que el recurrente interpuso un anterior recurso de amparo constitucional que tuvo similares connotaciones por lo que corresponde aplicar el art. 96.2 de la LTC; e) No se dan los presupuestos previstos entre el art. 19 de la CPE y 94 de la LTC.