SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Fecha: 02-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 27 de abril y 4 de mayo de 2006 (fs. 596 a 601 vta. y 607 a 612 vta.), el recurrente asevera que en el proceso civil ordinario de reivindicación seguido por José Hugo Camacho Prado contra su persona, se dictó la Sentencia 335/2002 que declaró probada la demanda, la misma que le habría sido notificada después de haber transcurrido más de diez días, por lo que su persona -recurrente- interpuso incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, indicando que sólo era un inquilino sujeto a sucesivos contratos suscritos con Rosario Josefina Sonia Hinojosa Carrasco y, que el último contrato se firmó bajo la garantía de $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) del departamento ubicado en el inmueble de la av. 16 de Julio 1854.
Señala, que la propietaria era Sonia Amanda Hinojosa Carrasco o Rosario Josefina Sonia Hinojosa Carrasco; sin embargo, ante su fallecimiento, el legítimo dueño es el Estado según Sentencia ejecutoriada 2194/94 emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la partida 06025138, en la demanda de bienes vacantes; haciendo constar que dicha Sentencia fue objeto de un proceso civil ordinario de nulidad de Sentencia de bienes vacantes seguido por José Hugo Camacho Prado y otros contra su persona, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz que mereció la Resolución 51/01 que dispuso la nulidad de obrados hasta fojas cero, incluida la demanda y, dispuso que se notifique al Ministerio Público para que esté a derecho y asuma defensa y defienda los intereses del Estado como representante de la sociedad; sin embargo, ese proceso ya no volvió a ser sustanciado, siendo abandonado por el demandante José Hugo Camacho Prado.
Agrega que, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil -ahora recurrida- en el proceso de reivindicación seguido en su contra, jamás ordenó la notificación a la Fiscalía ni al Ministerio de Educación, tampoco tomó en cuenta la Resolución de nulidad de obrados de la demanda de bienes vacantes dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial; de esa manera, no se tomó en cuenta el incidente planteado por su persona -recurrente-; empero la Jueza recurrida no obstante las referidas irregularidades ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento o lanzamiento contra su persona -recurrente- del inmueble referido que ocupa como inquilino, por lo que interpuso recurso de amparo constitucional que mereció la Resolución 066/2003 que declaró procedente el recurso, anulando obrados hasta fs. 200 del expediente pero además dispuso la restitución del inmueble a su persona como inquilino; Resolución de amparo que en revisión fue confirmada por la SC 0560/2003-R de 29 de abril y, además se reiteró dicha decisión en el AC 0016/2003-O de 12 de agosto; a cuya consecuencia, el Ministerio Público al enterarse de dicha Resolución interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del proceso ordinario de reivindicación; misma que fue concedida; asimismo, planteó tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada por la Jueza recurrida; quien además rechazó el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia planteado por su persona -recurrente-; a cuya consecuencia, dichas Resoluciones también fueron apeladas, remitiéndose obrados ante el superior en grado.
Refiere, acumuladas que fueron las apelaciones planteadas, la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, resolviéndolas, repitió las mismas irregularidades, omisiones indebidas y actos ilegales dictando el Auto de Vista 610/05 de 10 de noviembre de 2005 -ahora impugnado- ratificando y confirmado la sentencia de primer grado y, confirmando la resolución de la tercería de dominio excluyente, además de ratificar el rechazo a su incidente de nulidad de notificación con la Sentencia; situación por la que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA