SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.8.
II.8. Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2005, el Ministerio de Educación interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 610/05 de 10 de noviembre de 2005 (fs. 487 a 494 vta.); asimismo, consta que el ahora recurrente Carlos Flores Camacho también interpuso recurso de casación (fs. 514 a 517); mereciendo el Auto de 27 de enero de 2006 por el que la Sala recurrida señaló que: “No siendo admisible el recurso de casación en procesos con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en previsión del art. 518 del CPC y en cumplimiento del art. 262 inc. 3) del CPC”(sic), se negó la concesión de ambos recursos de casación interpuestos por el Ministerio de Educación y Carlos Flores Camacho -ahora recurrente-, a cuyo efecto se declaró la ejecutoria del Auto de Vista 610/05 (fs. 499); Auto que fue notificado a las partes el 2 de febrero de 2006 (fs. 500 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA