SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.1.
II.1. En el proceso civil ordinario de reivindicación seguido por José Hugo Camacho Prado contra Carlos Flores Camacho -ahora recurrente-, sustanciando ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, se dictó la Sentencia 335/2002 de 23 de noviembre, declarando probada en parte la demanda disponiéndose la reivindicación del resto del inmueble, vale decir, en el 100% a favor del propietario legítimo José Hugo Camacho Prado, toda vez que por fallos ejecutoriados posee legalmente la planta baja y pasillo del mismo, por lo que dispuso que Carlos Flores Camacho -recurrente- entregue las dependencias que venía ocupando en forma ilegal, al día siguiente hábil de la ejecutoria de este fallo (fs. 72 a 75). Con este fallo, el recurrente fue notificado el 25 de noviembre de 2002 a horas 14:17 según lo expuesto por el Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo de la recurrida mediante cedulón "en su domicilio señalado Edif. Libertad of. 505"; y de la misma forma se notificó al Defensor de Oficio del recurrente (fs. 76).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA