SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.7.
II.7. Las apelaciones fueron acumuladas, ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -ahora recurrida- que resolviendo los recursos de apelación dictó el Auto de Vista 610/05 de 10 de noviembre de 2005 -impugnado- que confirmó las Resoluciones apeladas, entre ellas la Sentencia 335/2002, así como las Resoluciones 187/2003 y 807/02 (fs. 474 y vta.); posteriormente, por memorial presentado el 16 de noviembre de 2005, el ahora recurrente solicitó explicación y enmienda del Auto de Vista dictado (fs. 482 y vta.); mereciendo el Auto de 17 de noviembre de 2005, por el que la Sala recurrida dispuso no ha lugar a la explicación y enmienda solicitadas, por cuanto el Auto de Vista fue pronunciado conforme a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, en forma puntual sobre los aspectos apelados (fs. 483); siendo notificadas las partes el 21 de noviembre de 2005 (fs. 486 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA