Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.9.
II.9. Por memoriales presentados el 2 y 4 de febrero de 2006, el ahora recurrente Carlos Flores Camacho (fs. 502 a 503) y el Ministerio de Educación (fs. 536 a 537) anunciaron recursos de compulsa; los mismos que fueron acumulados por Auto de 14 de marzo de 2006 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fs. 604); siendo declarados ilegales por Auto Supremo 036 de 22 de marzo de 2006 (fs. 605 a 606).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA