SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R

Fecha: 02-May-2007

II.3.

II.3. Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2002, el recurrente reiteró la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo alegando entre otros puntos que la diligencia de la notificación no tiene razón de ser (fs. 104 a 105), habiendo la Jueza recurrida decretado traslado el 19 de diciembre de 2002 (fs. 105), al que remitió por decreto de la misma fecha, otra reiteración del incidente presentado el 18 de diciembre, en el que el recurrente alegaba que la notificación con la Sentencia no llegó a la oficina de su patrocinador y menos le fue notificada personalmente (fs. 106 y vta.). Por decreto de 14 de enero de 2003, la Jueza recurrida atendiendo una solicitud de la parte demandante, dispuso el lanzamiento de los bienes muebles del ahora recurrente del inmueble objeto del litigio (fs. 119). Actuados procesales estos, que fueron anulados como emergencia de un primer recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Flores Camacho -ahora recurrente- aduciendo su condición de inquilino contra la Jueza recurrida; que mereció la Resolución de amparo 066/2003 de 21 de febrero, que declaró procedente el recurso, disponiendo: “I. La nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 335/02, que conlleva la orden y el mandamiento de desapoderamiento del inmueble que motiva el juicio de reivindicación tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil.  II. Restitución del recurrente en su calidad de inquilino al departamento del inmueble que motiva este amparo; conforme a ley. III. Se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se requiere lo que corresponda de acuerdo al art. 102.II de la LTC”(sic) (fs. 155 a 156 vta.); Resolución que en revisión fue aprobada por la SC 0560/2003-R de 29 de abril, con la modificación que la nulidad dispuesta por el Tribunal de amparo sea hasta fs. 200 del expediente original del proceso ordinario de reivindicación (fs. 158 a 164) habiéndose incluso dictado el AC 0016/2003-O (fs. 222 a226).