SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Fecha: 02-May-2007
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente Carlos Flores Camacho cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura de los memoriales del recurso presentados por la parte recurrente el 27 de abril y 4 de mayo de 2006 (fs. 596 a 601 vta. y 607 a 612 vta.), se establece que el mismo no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien es cierto que se refiere a los actos procesales que realizaron la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial y los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz; empero, no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados (vale decir, los derechos al trabajo y a la vivienda); con el advertido, de que si bien en la demanda el actor expuso sucintamente los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisó la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservadas, se limitó a señalar que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial -ahora recurrida- en el proceso de reivindicación seguido en su contra, jamás ordenó la notificación a la Fiscalía ni al Ministerio de Educación, tampoco tomó en cuenta la Resolución de nulidad de obrados de la demanda de bienes vacantes dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial; de esa manera, no se tomó en cuenta el incidente de nulidad planteado por su persona -recurrente-. Agregando que a su juicio son ilegales los actos que se traducen en que: i) La Jueza recurrida no obstante las referidas irregularidades ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento o lanzamiento contra su persona del inmueble situado en la av. 16 de Julio 1854 que ocupa como inquilino; ii) Ante las apelaciones contra la Sentencia del proceso ordinario de reivindicación interpuesta por el Ministerio Público, así como las planteadas contra las resoluciones dictadas por la Jueza recurrida resolviendo tanto la tercería de dominio excluyente planteada también por el Ministerio Público, como el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia planteado por su persona -recurrente-; acumuladas que fueron las referidas apelaciones planteadas, la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, resolviéndolas, repitió las mismas irregularidades, omisiones indebidas y actos ilegales dictando el Auto de Vista 610/05 de 10 de noviembre de 2005 -ahora impugnado- ratificando y confirmando la Sentencia de primer grado y, confirmando la Resolución que declaró la improcedencia de la tercería de dominio excluyente, además de ratificar el rechazo a su incidente de nulidad de notificación con la Sentencia. Situaciones por las que interpone el presente recurso, solicitando: “(…) se anule obrados hasta el vicio más antiguo inclusive hasta la demanda y se ordene que no se libre el mandamiento de desapoderamiento, disponiéndose la protección de su fuente de trabajo y el derecho a su propiedad en su condición de inquilino (…)”(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA