Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 22 de enero de 2003, la representante del Ministerio Público, dándose por notificada con la Sentencia 335/2002 dictada en el proceso de reivindicación seguido por José Hugo Camacho Prado contra Carlos Flores Camacho -ahora recurrente-, apeló de dicha Sentencia (fs. 136 a 137 vta.); previa ratificación, fue concedido el recurso de apelación de la Sentencia, en el efecto suspensivo por Auto de 22 de febrero de 2003 (fs. 297).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA