SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2007-R

Fecha: 02-May-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en el proceso civil ordinario de reivindicación seguido por José Hugo Camacho Prado contra su persona, se dictó la Sentencia 335/2002 que declaró probada la demanda, la misma que le habría sido notificada después de haber transcurrido más de diez días, por lo que su persona -recurrente- interpuso incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, indicando que sólo era un inquilino sujeto a sucesivos contratos suscritos con Rosario Josefina Sonia Hinojosa Carrasco y, que el último contrato se firmó bajo la garantía de $us4000.- del departamento ubicado en el inmueble de la av. 16 de Julio 1854.  Agrega que, la Jueza recurrida en el proceso de reivindicación seguido en su contra, jamás ordenó la notificación a la Fiscalía ni al Ministerio de Educación, tampoco tomó en cuenta la Resolución de nulidad de obrados de la demanda de bienes vacantes dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial; de esa manera, no se tomó en cuenta el incidente planteado por su persona -recurrente-; empero la Jueza recurrida no obstante las referidas irregularidades ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento o lanzamiento contra su persona del inmueble referido que ocupa como inquilino, por lo que interpuso recurso de amparo constitucional que mereció la Resolución 066/2003 que declaró procedente el recurso, anulando obrados hasta fs. 200 del expediente pero además dispuso la restitución del inmueble a su persona como inquilino; Resolución de amparo que en revisión fue confirmada por la SC 0560/2003-R y, además se reiteró dicha decisión en el AC 0016/2003-O; a cuya consecuencia, el Ministerio Público al enterarse de dicha Resolución interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del proceso ordinario de reivindicación; misma que fue concedida; asimismo, planteó tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada por la Jueza recurrida; quien además rechazó el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia planteado por su persona -recurrente-; a cuya consecuencia, dichas Resoluciones también fueron apeladas, remitiéndose obrados ante el superior en grado. Acumuladas que fueron las apelaciones planteadas, la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, resolviéndolas, repitió las mismas irregularidades, omisiones indebidas y actos ilegales dictando el Auto de Vista 610/05 de 10 de noviembre de 2005 -ahora impugnado- ratificando y confirmando la Sentencia de primer grado y, confirmando la Resolución de la tercería de dominio excluyente, además de ratificar el rechazo a su incidente de nulidad de notificación con la Sentencia; situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos al trabajo y a la “vivienda” (sic), previstos en el art. 7 incs. d) e “i)”(sic) de la CPE. Corresponde analizar por ende, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.