SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R

Fecha: 09-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2006, cursante de fs. 29 a 33 vta., la recurrente refiere que su mandante fue designada Directora Universitaria de Evaluación y Acreditación de la UMSS con carácter interino a través de la Resolución Rectoral RR 360/03 de 22 de julio de 2003, con el salario de Bs14.150.- (catorce mil ciento cincuenta bolivianos); cargo que ejerció en tareas propias y permanentes de esa casa superior de estudios por tres años, hasta el 21 de julio de 2006, fecha en la que se le notificó con la Resolución Rectoral 251/06, por la que se determinó la recomposición de las tareas inherentes a esa Dirección y el consiguiente cambio en la conducción de la misma, que se trasunta en el cambio de  funciones laborales de su poder.conferente a las funciones de Jefa del Departamento de Coordinación Académica de la Dirección de Interacción Social, es decir, que se produjo su movilidad funcionaria a un puesto inferior, afectándole en su nivel salarial con la rebaja a Bs8.514,01.- (ocho mil quinientos catorce bolivianos 01/100). Con esta Resolución se le dio un trato discriminatorio al haber desconocido la protección que brinda la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, pues el alumbramiento de su hija se produjo el 16 de marzo de 2006.

Con la finalidad de lograr la reparación de sus derechos pretendió entrevistarse con el Rector quien se encontraba ausente, sin que alguien le diera razón de la Resolución Rectoral mencionada, por lo que acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo denunciando este hecho el 24 de julio de 2006, instancia que llevó a cabo la audiencia de conciliación el 25 de julio, en que los abogados del Rector, ahora recurrido, argumentaron que su mandante no fue despedida y que se mantuvo en su función como docente, además de haberle asignado un cargo administrativo, porque el cargo de Directora tenía carácter interino. La autoridad conciliadora señaló que su representada gozaba de inamovilidad funcionaria por la protección de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que ampara a la mujer embarazada y que además el cargo dejó de ser interino después de tres años de haberlo ejercido, habiendo reconocido los representantes de la autoridad recurrida que el cambio se produjo por presiones originadas en supuestas denuncias y descontento de los subalternos y del Sindicato, cuyos hechos jamás fueron de su conocimiento, por cuanto no hubo una llamada de atención, menos un proceso administrativo interno, sin embargo los asesores que asistieron a la audiencia no pudieron tomar determinaciones y menos restituirla en sus funciones.

Ante la infracción de la Resolución Rectoral 360/03 de 22 de julio de 2003, la Dirección Departamental del Trabajo emitió la conminatoria de 27 de julio de 2006, a efectos de hacer cumplir la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 sobre la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y madre trabajadora hasta un año después del nacimiento del hijo, en el plazo de cuarenta y ocho horas para que la Universidad proceda a restituirla a sus funciones laborales y nivel salarial, cuyo incumplimiento fue verificado el 22 de septiembre de 2006 por el Inspector de la Dirección Departamental del Trabajo, quien se constituyó en instalaciones de la UMSS evidenciando que su mandante estaba desempeñando el puesto de Jefa de Coordinación Académica y no como correspondía el cargo de Directora Universitaria de Evaluación y Acreditación de la UMSS.