SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que el Rector de la UMSS vulneró los derechos de su representada a la vida, la salud y la seguridad, a la petición, a una remuneración justa y a la seguridad social de su mandante, al haber dispuesto mediante Resolución Rectoral 251/06 de 21 de julio de 2006, el cambio de sus funciones laborales que desempeñaba como Directora Universitaria de Evaluación y Acreditación al cargo de Jefa del Departamento de Coordinación Académica de la Dirección de Interacción Social, cuyo nivel salarial es inferior, no obstante la protección de inamovilidad funcionaria que brinda la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 a la trabajadora embarazada, pues el alumbramiento de su hija se produjo el 16 de marzo de 2006; asimismo, no fue restituida a su cargo anterior pese a la conminatoria que expidió en ese sentido el Director Departamental de Trabajo el 27 de julio de 2006. Corresponde en consecuencia, establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica