SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.4.
II.4. Mediante Resolución Rectoral 251/06 de 21 de julio de 2006, el Rector de la UMSS, ahora recurrido, dispuso dejar sin efecto la Resolución Rectoral 360/03 de 22 de julio de 2003, que designó a la mandante de la recurrente como Directora a.i. de la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación. En la misma fecha la nombrada autoridad emitió la Resolución Rectoral 253/06 de 21 de julio de 2006, designando a María del Carmen Arnez Camacho, representada de la recurrente, como Jefa del Departamento de Coordinación Académica de la Dirección de Interacción Social, hasta la conclusión de la gestión rectoral y a la terminación de las funciones encomendadas, retornar a sus funciones de docencia universitaria (fs. 3 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica