SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.3.

III.3. Así también, a fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, es pertinente recordar que este Tribunal Constitucional de manera uniforme se ha pronunciado respecto a la protección que le asiste a la mujer embarazada y en estado de post parto, otorgando la tutela solicitada en caso de constatarse  interrupción laboral por despido u otra forma de interrupción intempestiva de la relación obrero patronal de la mujer trabajadora en periodo de gestación, hasta un año posterior al nacimiento del infante, sea que preste sus servicios en el sector público o en el privado; así también ha establecido su protección en caso de haberse afectado su nivel salarial como emergencia del cambio de funciones.

Así, en una problemática similar a la planteada en el presente recurso,  a través de la SC 1536/2005-R de 29 de noviembre se determinó: “(…) al haberse dispuesto la afectación del nivel jerárquico que ocupaba en el Gobierno Municipal al cambiársele su ítem de Jefa de Fiscalización al de asistente de planillas y especialmente al haberse dispuesto la rebaja sustancial de su salario como emergencia del cambio de funciones, se ha incurrido en un acto ilegal que lesiona derechos reconocidos por ley en desarrollo del postulado constitucional de protección a la maternidad y que son de orden primario como la vida, la salud y seguridad social, no sólo de la actora, sino también y fundamentalmente del nuevo ser que requieren urgente tutela para la materialización del mandato contenido en el art. 193 de la CPE, lesionándose asimismo con esa acción ilegal el derecho a una remuneración justa, en circunstancias en que precisamente la recurrente por su condición de madre, requiere de los ingresos suficientes para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma”.

III.3. En el caso de autos se tiene que  a la mandante de la actora, luego de haber ejercido el cargo de Directora Universitaria de Evaluación y Acreditación de la UMSS durante tres años, con el salario de Bs14.150.- (catorce mil ciento cincuenta bolivianos), el Rector recurrido, mediante Resolución Rectoral 251/06 de 21 de julio de 2006 le asignó un cargo inferior al que estaba desempeñando, además de haber hecho caso omiso a la conminatoria de restituirla a sus anteriores funciones que emitió el Director Departamental del Trabajo.

Con esos actos, la autoridad recurrida ha violado los derechos al trabajo, a la vida y a la seguridad social de la mandante de la recurrente, pues no tomó en cuenta la protección que brinda la Ley 975 de 9 de marzo de 1988 a la trabajadora en la etapa posterior al parto, que en el caso de autos se produjo el alumbramiento de su hija el 16 de marzo de 2006,  que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, esa protección está directamente relacionada con los derechos al trabajo, a la salud y seguridad de la madre y del nuevo ser, con la estabilidad e inamovilidad de su fuente laboral, cuya protección es insoslayable, más aun si como en el caso planteado, la determinación de cambio de funciones afectó considerablemente su salario, pues el rango de protección constitucional que brinda el Estado a la trabajadora embarazada o que se encuentra gozando de los beneficios post natales, supone una protección en virtud de la cual toda funcionaria o empleada que estando gozando de un determinado ítem e ingreso salarial, no pueda en desmedro de la estabilidad laboral, ser afectada en el monto de su salario, tal como prevé el art. 2 de la citada Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que brinda protección a la mujer embarazada hasta el año del nacimiento del infante; no sólo porque la Ley así lo disponga, sino porque como tantas veces ha reiterado la jurisprudencia constitucional, la protección que brinda el Estado además de estar directamente relacionada con el derecho al trabajo, también se vincula directamente con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus,  hijo o hija; aspectos que hacen necesario otorgar en forma inmediata la protección tutelar solicitada.