Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.3.
II.3. Mediante papeletas de pago por los meses de mayo a diciembre de 2006, se acredita que María del Carmen Arnez Camacho, mandante de la recurrente, percibió un ingreso mensual de Bs5268.- (cinco mil doscientos sesenta y ocho bolivianos), como docente de la UMSS (fs. 39 a 41). De igual forma, por papeletas de pago de sueldos correspondientes a los meses de mayo a octubre, se evidencia la rebaja de haberes de la mandante de la recurrente, como funcionaria administrativa (fs.9 a 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica