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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R

    Fecha: 09-May-2007

    II.3.

    II.3.    Mediante papeletas de pago por los meses de mayo a diciembre de 2006, se acredita que María del Carmen Arnez Camacho, mandante de la recurrente, percibió un ingreso mensual de Bs5268.- (cinco mil doscientos sesenta y ocho bolivianos), como docente de la UMSS (fs. 39 a 41). De igual forma, por papeletas de pago de sueldos correspondientes a los meses de mayo a octubre, se evidencia la rebaja de haberes de la mandante de la recurrente, como funcionaria administrativa (fs.9 a 13).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
    • , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica

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