Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.8.
II.8. El 22 de septiembre de 2006, el Inspector Departamental de Trabajo informó al Director Departamental de Trabajo que el 12 de septiembre de 2006, se constituyó en las oficinas de la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación de la UMSS a objeto de verificar la restitución de María del Carmen Arnez Camacho a su fuente laboral, evidenciando que no se cumplió con la conminatoria de restitución a dicha Dirección y que sigue en el puesto de Jefe de Coordinación Académica, con rebaja de su nivel salarial (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica