Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.7.
II.7. Mediante memorial de 28 de agosto de 2006, María del Carmen Arnez Camacho, ahora representada por la recurrente, interpuso recurso de amparo constitucional contra el Rector de la UMSS, por los mismos hechos denunciados en el presente recurso y con similar fundamento, reclamando su restitución al cargo de Directora Universitaria de Evaluación y Acreditación, el que fue resuelto a través del Auto 45/2006 de 2 de septiembre, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por el cual rechazó la demanda tutelar interpuesta con el argumento de no haber agotado los medios ordinarios de defensa (fs. 68 a 72).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica