SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.5.
II.5. El 25 de julio de 2006, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que participaron la representada de la recurrente y los abogados representantes de la autoridad recurrida, en la que manifestaron que la remoción se debió a la presión del Sindicato de Trabajadores de la UMSS y a la amenaza de un paro de actividades por denuncias sobre supuestas irregularidades; reconociendo que no se siguió un procedimiento administrativo, ni hubo una petición de informe; sobre la solicitud de restitución al cargo, expresaron que no tienen facultades para tomar una decisión que corresponde al Rector recurrido. Al no haber llegado a un acuerdo, se suspendió la audiencia conciliatoria dejando presente que la recurrente podía realizar su reclamo en la vía judicial (fs. 5 a 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica