SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.2.

III.2. Por otra parte, toda vez que los argumentos de la autoridad recurrida que sirvieron de fundamento al Tribunal de amparo constitucional para declarar su improcedencia, referidos a que la mandante de la recurrente no habría agotado las vías y recursos legales antes de interponer el recurso, se debe recordar que tratándose de recursos, cuya finalidad es la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado. Así la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, ha establecido con relación a la subsidiariedad del amparo que: “(…) el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”.

En esta misma línea de razonamiento y concretamente sobre la procedencia excepcional y extraordinaria del amparo constitucional como mecanismo directo de tutela, la SC 0785/2003-R de 10 de junio, ha establecido que: “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación”.

“(…) consecuentemente, por la naturaleza del amparo, los casos relacionados con la mujer trabajadora embarazada no pueden estar supeditados o acondicionados al agotamiento previo de los mecanismos de impugnación establecidos en la vía ordinaria y por ende, al cumplimiento del principio de subsidiariedad; por el contrario, éste debe ceder ante la protección urgente e inmediata que debe proporcionarse; en razón de que el derecho a la vida y a la salud, como parte de la maternidad, imponen la necesidad de brindar tutela prioritaria e inmediata a favor de la gestante y del ser en gestación, en resguardo del derecho a la maternidad consagrado por el art. 193 de la CPE”. (SC 097/2005-R de 4 de agosto).

El razonamiento expresado en la jurisprudencia glosada, también es aplicable en el caso de la mujer trabajadora que en vigencia de la relación laboral se encontraba en gestación y dio a luz al nuevo ser, toda vez que la protección que brinda la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 se extiende hasta el año del producido el alumbramiento; consecuentemente, en aplicación de la línea jurisprudencial precedentemente citada, corresponde considerar la problemática que plantea el presente recurso.