Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Rector recurrido por intermedio de su apoderado, manifestó que se hace uso desmedido del recurso de amparo constitucional, toda vez que en agosto de 2006, la recurrente interpuso un recurso similar que mediante Auto de 2 de septiembre del referido año, rechazó in límine por no haber agotado las vías previstas por ley; sin embargo, nuevamente el 12 de diciembre la actora interpuso el presente recurso, pretendiendo sorprender al Tribunal de amparo, por consiguiente ante la existencia de identidad de causa, objeto y sujeto, corresponde rechazar in límine esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica