SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
IMPROCEDENTE
Por Resolución 08/07 de 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 89 a 90, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela demandada y declaró IMPROCEDENTE el recurso, con los siguientes fundamentos: a) No es atribución del Tribunal de amparo constitucional disponer la nulidad de Resoluciones Rectorales sin que se hayan agotado antes los recursos administrativos, pues conforme al art. 39 inc. 23) del Estatuto Orgánico de la UMSS, es requisito indispensable concluir los recursos administrativos con carácter previo a la interposición del amparo constitucional, siempre que exista vulneración a los derechos constitucionales. b) La Ley 975 de 2 de “mayo” de 1988 es aplicable a los casos de despido definitivo de la fuente laboral de la trabajadora embarazada que goza de inamovilidad, lo que no ocurre en el caso de autos conforme confesó la propia recurrente al señalar que su mandante ocupa función docente y el cargo administrativo de Jefa del Departamento de Coordinación de la Dirección de Interacción Social, implicando su permanencia como dependiente de la UMSS en cargos importantes, más aun si al presente se encuentra en dicha función desde el 24 de julio de 2006. c) El cambio de jerarquía en el trabajo, de una mayor a un inferior con disminución salarial se rige por el DS de 9 de marzo de 1937, consiguientemente su tratamiento corresponde a la jurisdicción laboral y el aceptar y trabajar en el cargo inferior es aceptar definitivamente todas las rebajas de los beneficios laborales que conlleva, como en el caso ocurre, toda vez que la mandante de la recurrente, dejó de ejercer la función de Directora y aceptó ejercer el cargo inferior desde el 24 de julio de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica