Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.6.
II.6. El 27 de julio de 2006, el Director Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria al Rector de la UMSS, ahora recurrido, para que en cumplimiento de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas restituya a María del Carmen Arnez Camacho, mandante de la recurrente, a su fuente laboral, bajo conminatoria de sanciones pecuniarias. (fs.7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- , en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica