SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
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En los memoriales presentados el 20 de julio de 2006 (fs. 64 a 71 del expediente 2006-14359-29-RAC) y 31 de octubre de 2006 (fs. 19 a 23 del expediente 2006-15217-31-RAC), los recurrentes arguyen que no obstante que fueron elegidos Concejales por el periodo de cinco años, por voto universal, directo y secreto; los recurridos vulnerando el principio de autonomía del Gobierno Municipal de Punata y sin tener competencia ni atribución legal, promovieron acciones sistemáticas de hecho en su contra, logrando la rebaja de sus sueldos a Bs3000.- (tres mil bolivianos) la otorgación de un plazo de cuarenta y ocho horas para que presenten su renuncia bajo amenaza de quemar sus domicilios, determinando el cierre del Concejo Municipal, asegurándolo con candados y tapiando su ingreso el 3 de julio de 2006, prohibiéndoles que sesionen en ninguna comunidad ni Organización Territorial de Base (OTB), suspendiendo la correspondencia entre el Concejo Municipal y el Alcalde correcurrido.
Expresan que agotaron todas las instancias y medios posibles para solucionar aquél conflicto, por lo que interpusieron un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por la Jueza que lo conoció, aduciendo que habían cesado los efectos de los actos reclamados, pues consideró erróneamente el voto resolutivo de 30 de julio de 2006 que presentaron los recurridos indicando que levantaron todas las medidas de presión y que se destapió el ingreso al Concejo Municipal.
Manifiestan que el Alcalde correcurrido en forma arbitraria e ilegal dispuso la retención de sus haberes y del personal administrativo, aduciendo el 15 de septiembre de 2006, que tenía instrucción de la sociedad civil de Punata “representada por el Comité de Vigilancia” (sic), de no elaborar sus planillas y menos cancelarles sus salarios, pese a que desarrollaron debidamente sus funciones de Concejales, emitiendo el Alcalde la Resolución Administrativa (RA) 42/2006 de 30 de octubre en la que reiteraba que estaba conminado a no recibir correspondencia del Concejo Municipal.
- recursos de amparo constitucional
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- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado