SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
recursos de amparo constitucional
En revisión las Resoluciones de 1 de agosto y de 16 de noviembre de 2006, cursantes de fs. 209 a 214 del expediente 2006-14359-29-RAC y de fs. 623 a 626 vta. del expediente 2006-15217-31-RAC, pronunciadas por los Jueces Segunda de Partido Mixta y de Sentencia, y Primero de Partido Mixto de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, dentro de los recursos de amparo constitucional interpuestos por Víctor Moreira Gonzáles, Leonor Gonzáles Torrico, Jaime Esteban Zeballos Vargas, Martha Rosario Escobar Quinteros, Tito Rodríguez Moya y Wilfredo Torrico Valencia, Concejales Municipales de Punata contra Víctor Balderrama Arias, Edwin Jaimes Flores, José Pepe Torrico, Alejo García Gutiérrez, José Luis Calderón, Juanito Durán, Ubences Daza Torrico, Valentín Rojas Guzmán, Eufrocina Rosas Terceros y Telésforo Méndez, Alcalde, Presidente, Vicepresidente, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Vocal del Comité de Vigilancia, Presidente del Comité Cívico, Secretario General de la Central Campesina, Vicepresidenta de la Central de Mujeres -todos de Punata- vecino de la Comunidad de Santa Ana y dirigente de Chilcar Chico, respectivamente señalando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una justa remuneración, a ejercer la función pública y del principio de legalidad, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j), 32 y 40.2ª de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recursos de amparo constitucional
- -
- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado