SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R

Fecha: 11-May-2007

III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho

Este Tribunal resolviendo una problemática similar, respecto a las funciones de los comités de vigilancia en los municipios en la SC 1052/2002-R de 2 de septiembre, dejó establecido que: "(...) el art. 150 LM, determina que el Comité de Vigilancia, como instancia social representante de la sociedad civil organizada, 'es responsable de facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión social de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Participación Popular'. De igual forma entre otras responsabilidades, dispone que está 'obligado a evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal...'. Asimismo, dicha disposición, le faculta a '(...) controlar el cumplimiento de los porcentajes establecidos por Ley para los gastos de inversión y gasto corriente ...', estas mismas responsabilidades y facultades, están descritas en el art. 10 LPP.