SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
Este Tribunal resolviendo una problemática similar, respecto a las funciones de los comités de vigilancia en los municipios en la SC 1052/2002-R de 2 de septiembre, dejó establecido que: "(...) el art. 150 LM, determina que el Comité de Vigilancia, como instancia social representante de la sociedad civil organizada, 'es responsable de facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión social de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Participación Popular'. De igual forma entre otras responsabilidades, dispone que está 'obligado a evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal...'. Asimismo, dicha disposición, le faculta a '(...) controlar el cumplimiento de los porcentajes establecidos por Ley para los gastos de inversión y gasto corriente ...', estas mismas responsabilidades y facultades, están descritas en el art. 10 LPP.
- recursos de amparo constitucional
- -
- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado