SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R

Fecha: 11-May-2007

Fragmento 19

           Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada y respecto a lo argumentado por los Jueces de amparo y por los recurridos en sentido que antes de interponer los recursos de amparo constitucional que se examinan, los recurrentes debieron agotar la vía administrativa de reclamo municipal, impugnando la respuesta que el Alcalde correcurrido les dio el 15 de septiembre de 2005, así como la Resolución 42/2006 que también cuestionan, corresponde dejar claramente establecido que en los presentes casos es inviable e irrazonable el previo agotamiento de esa vía, por cuanto al ser el Concejo Municipal la máxima autoridad del Gobierno Municipal, a tenor de lo previsto por el art. 12 de la LM, la secuencia de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en dicha Ley (arts. 137 a 141) como medios de impugnación administrativa, no tendría lógica jurídico-fáctica de real solución, pues los recurrentes no podrían interponer el recurso jerárquico ante ellos mismos, es decir no habría instancia alguna que pudiera resolver dicho recurso, y por ende persistiría el conflicto y los hechos denunciados por los recurrentes, por ello, se debe examinar el fondo del asunto.