SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
Fragmento 19
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada y respecto a lo argumentado por los Jueces de amparo y por los recurridos en sentido que antes de interponer los recursos de amparo constitucional que se examinan, los recurrentes debieron agotar la vía administrativa de reclamo municipal, impugnando la respuesta que el Alcalde correcurrido les dio el 15 de septiembre de 2005, así como la Resolución 42/2006 que también cuestionan, corresponde dejar claramente establecido que en los presentes casos es inviable e irrazonable el previo agotamiento de esa vía, por cuanto al ser el Concejo Municipal la máxima autoridad del Gobierno Municipal, a tenor de lo previsto por el art. 12 de la LM, la secuencia de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en dicha Ley (arts. 137 a 141) como medios de impugnación administrativa, no tendría lógica jurídico-fáctica de real solución, pues los recurrentes no podrían interponer el recurso jerárquico ante ellos mismos, es decir no habría instancia alguna que pudiera resolver dicho recurso, y por ende persistiría el conflicto y los hechos denunciados por los recurrentes, por ello, se debe examinar el fondo del asunto.
- recursos de amparo constitucional
- -
- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado