SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
II.10.
II.10. Por carta de 4 de septiembre de 2006 (fs. 544 del expediente 2006-15217-31-RAC) los correcurrentes Víctor Moreira Gonzáles y Jaime E. Zeballos Vargas denunciaron a la Contraloría Departamental de Cochabamba el conflicto social suscitado por los recurridos buscando la renuncia de los recurrentes, que había merecido la instauración de recursos constitucionales y acciones penales que se venían tramitando, y que pese a ello el Alcalde de Punata omitía deliberadamente remitir correspondencia al Concejo Municipal y realizaba unilateralmente acciones que requerían la intervención y aprobación del Concejo Municipal, por lo que solicitaron la intervención de la Contraloría mediante auditoria de gestión municipal para evitar mayores perjuicios.
- recursos de amparo constitucional
- -
- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado