Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
II.11.
II.11. Mediante carta de 15 de septiembre de 2006 (fs. 13 a 14 del expediente 2006-15217-31-RAC) el Alcalde correcurrido comunicó al correcurrente Víctor Moreira Gonzáles que el Comité de Vigilancia, Comité Cívico, la Central Campesina y demás organizaciones de Punata, le instruyeron no remitir ninguna información y/o correspondencia al Concejo Municipal, ni recibir documentación alguna de dicho órgano deliberante, menos elaborar las planillas de sus sueldos ni cancelarles los mismos, aduciendo que los recurrentes fueron desconocidos en sus funciones por la sociedad civil y no realizaron labor efectiva alguna.
- recursos de amparo constitucional
- -
- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado