SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R

Fecha: 11-May-2007

toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica

  A su vez la SC 0678/2004-R de 4 de mayo, estableció que: “(…) Igual criterio se aplica al caso de las Centrales Campesinas, puesto que -se reitera- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica (…) conculcando al mismo tiempo 'el orden democrático previsto en la Constitución, toda vez que bajo ningún motivo pueden arrogarse la soberanía popular, pues esta función no les ha sido asignada por la Constitución ni la Ley' (SC 0870/2003-R)…” (las negrillas son nuestras).