SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
improcedente
En el expediente 2006-14359-29-RAC se emitió la Resolución de 1 de agosto de 2006, cursante de fs. 209 a 214, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La existencia de una acción penal anterior desvirtúa la esencia fundamental del recurso de amparo constitucional, y siendo subsidiario este recurso no puede ser correlativo a la instancia penal, consecuentemente los recurrentes deberán acreditar previamente los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados, dentro del proceso penal referido, así como la reparación de daños y perjuicios; 2) Las autoridades recurridas demostraron en audiencia la cesación de las conductas impugnadas por los recurrentes, con la presentación del voto resolutivo de 28 de julio de 2006.
De lo expuesto se concluye que los Jueces de amparo al haber declarado improcedente la resolución correspondiente al expediente 2006-14359-29-RAC y denegado el recurso respecto al expediente 2006-15217-31-RAC revisados, no han evaluado correctamente los datos de los procesos ni las normas legales aplicables a los mismos.
- recursos de amparo constitucional
- -
- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado