SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R

Fecha: 11-May-2007

improcedente

En el expediente 2006-14359-29-RAC se emitió la Resolución de 1 de agosto de 2006, cursante de fs. 209 a 214, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La existencia de una acción penal anterior desvirtúa la esencia fundamental del recurso de amparo constitucional, y siendo subsidiario este recurso no puede ser correlativo a la instancia penal, consecuentemente los recurrentes deberán acreditar previamente los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados, dentro del proceso penal referido, así como la reparación de daños y perjuicios; 2) Las autoridades recurridas demostraron en audiencia la cesación de las conductas impugnadas por los recurrentes, con la presentación del voto resolutivo de 28 de julio de 2006.

De lo expuesto se concluye que los Jueces de amparo al haber declarado improcedente la resolución correspondiente al expediente 2006-14359-29-RAC y denegado el recurso respecto al expediente 2006-15217-31-RAC revisados, no  han evaluado correctamente los datos de los procesos ni las normas legales aplicables a los mismos.