Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2007-R
Fecha: 11-May-2007
II.6.
II.6. A través de la carta de 30 de junio de 2006 (fs. 21 a 22 del expediente 2006-14359-29-RAC) los correcurridos Secretario General de la Central Campesina y el Presidente del Comité de Vigilancia de Punata, comunicaron al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, la “DETERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL PUNATEÑA” (sic) de desconocer a todos los Concejales titulares, pidiendo sus renuncias y la reincorporación de los suplentes, ante las “graves faltas e irregularidades que han venido cometiendo los miembros del Concejo Municipal de Punata” (sic), explicando que tal decisión se adoptó en el cabildo abierto de 19 de junio de 2006 (fs. 25 del expediente 2006-14359-29-RAC).
- recursos de amparo constitucional
- -
- a)
- 1)
- improcedente
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.2. Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Organizaciones Sociales y acciones de hecho
- no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar
- toda asociación y organización de personas debe adecuar su actuación a lo establecido en la ley, encontrándose fuera del marco jurídico los actos violentos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades municipales y que, como en la especie, lesionen los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica
- acciones de hecho - como las que motivan el presente recurso- no pueden hallar amparo legal bajo circunstancia alguna, y sus autores, como los que cooperan o contribuyen a lograr los resultados perseguidos con esas acciones, así sean esperados desde la expectativa social, se sitúan dentro de la ilegalidad y se hacen acreedores -autores y cómplices- a las consecuencias jurídicas de sus actos, en la forma en que el orden jurídico lo establece
- III.3. Caso analizado