SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
a)
El recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda y ampliando la misma señaló que: a) Su representado está siendo procesado por el delito de violación supuestamente perpetrado contra su hija menor de cuatro años, acusación que resulta ser una revancha por parte de los familiares de la madre, con fin de perjudicarlo; b) Dicho procesamiento es ilegal porque se basa en una denuncia falsa, en el entendido de que la violación que habría sufrido la víctima se debió a un desgarro de himen anular, hecho que desde el punto de vista doctrinal, no es atendible para sustentar una acusación, toda vez que una ruptura de himen debe hacerse por lo menos en cuatro lugares de referencia a una mujer adulta; extremo que demuestra su inocencia, circunstancia que fue valorada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien determinó la cesación de la detención preventiva de su representado, disponiendo su libertad con la presentación de dos garantes; c) El representante del Ministerio Público no hizo uso del recurso de apelación contra dicha determinación, en razón a que se desvirtuaron todos los fundamentos que motivaron su detención, por cuanto desapareció el peligro de fuga, al haber su representado, demostrado la existencia de trabajo en su condición de profesor con buenos antecedentes, contar con domicilio y que mantiene una relación de concubinato; sin embargo, el Tribunal recurrido desconociendo la señalado en los arts. 221 y 222 del CPP, concluyó que su representado no tiene familia y que la separación no es reciente, sino que data desde el año 2002; hechos por los que solicitó la procedencia del recurso y anular la revocatoria de la cesación de la detención preventiva de su representado, disponiendo su libertad y en su caso se le fije una fianza económica o la detención domiciliaria.
Con el uso del derecho a la réplica, el recurrente señaló que la apelación contra el rechazo de la objeción de querella suspende la investigación, así como la legitimación de la querellante, toda vez que en el supuesto de que el Tribunal de alzada resuelva dicha apelación y determine que la investigación es ilegal, entonces necesariamente se tendrá que anular obrados, ocasionando un caos jurídico.
El recurrente denuncia la ilegal detención de su representado, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra las autoridades recurridas: a) Revocaron la cesación de la detención preventiva dispuesta a su favor, no obstante de encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación incidental contra el rechazo de la objeción de querella en la que se cuestiona la legitimidad activa de la querellante para promover la acción en su contra, el que tiene efecto suspensivo conforme a lo previsto por el art. 396 inc. 1) del CPP; habiendo resuelto en usurpación de funciones la apelación contra el rechazo de la objeción de querella sin tomar en cuenta que la misma radicó ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; b) No valoraron correctamente la prueba que acreditaba que tiene familia constituida. En consecuencia corresponde, en revisión, analizar si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación al carácter suspensivo del recurso de apelación
- preparación del juicio que no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares, ya que si se reconocería el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso.
- Fragmento 12
- III.2. Con relación a la facultad del Tribunal de alzada de revocar la cesación de la detención preventiva
- a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización;
- III.3. Caso en análisis
- APROBAR