SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público a querella de Felicidad Moreira Achá contra José Liván Aramayo Terrazas, ahora representado del recurrente, por la presunta comisión del delito de violación de su hija, el 2 de febrero de 2007 la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de éste, con el fundamento de que el mismo es probable autor del hecho y que existe del riesgo de fuga al concurrir los elementos previstos en el art. 234.1 del CPP; asimismo el riesgo de obstaculización señalado en el art. 235 inc. 1) del mismo Código, ante la posibilidad de que el imputado en libertad podía influenciar negativamente sobre la víctima al ser el padre de la misma (fs. 13 a 17 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación al carácter suspensivo del recurso de apelación
- preparación del juicio que no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares, ya que si se reconocería el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso.
- Fragmento 12
- III.2. Con relación a la facultad del Tribunal de alzada de revocar la cesación de la detención preventiva
- a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización;
- III.3. Caso en análisis
- APROBAR