SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

preparación del juicio que no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares, ya que si se reconocería el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso.


Efectivamente, de acuerdo al art. 314 del CPP, la excepciones durante esa etapa se tramitan por la vía incidental sin interrumpir la investigación, esto debido a que esa etapa tiene la finalidad de preparar el juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado (art. 277 del CPP); preparación del juicio que no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares, ya que si se reconocería el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso.

  En el caso de autos el recurrente interpuso recurso de apelación contra el rechazo a la objeción de querella y si bien la misma, no es propiamente una excepción conforme señala el art. 314 del CPP; sin embargo, en virtud de esta norma, resulta ser una petición o planteamiento de las partes, la cual por su naturaleza debe ser tramitada en la vía incidental sin interrumpir la investigación y siguiendo la jurisprudencia precedentemente señalada, es posible concluir que las autoridades recurridas al conocer y resolver la apelación contra la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva no obstante estar pendiente de resolución el recurso de apelación que el recurrente interpuso contra el Auto que rechazó la objeción de la querella, no cometieron acto ilegal alguno, teniendo en cuenta que durante el trámite de la apelación de resoluciones en la etapa preparatoria el juez de instrucción no pierde competencia para resolver y pronunciar resoluciones sobre medidas cautelares; por lo mismo, la apelación incidental contra la Resolución que resolvió la objeción de querella no suspendía la tramitación de las medidas cautelares, que el mismo representado del recurrente formuló al presentar la solicitud de cesación de la detención preventiva, cuyo tratamiento no podía quedar suspendido como emergencia de la interposición de un recurso de apelación incidental, un razonamiento contrario implicaría diferir el tratamiento de medidas cautelares que se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad, el que por su naturaleza merece un pronunciamiento pronto a efectos de evitar una restricción indebida.

Con relación a que los Vocales recurridos actuaron sin competencia al resolver el recurso de apelación contra el rechazo de la objeción de querella, la cual radicó ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no tiene sustento legal, por cuanto dichas autoridades en mérito a la solicitud del representado del recurrente de rechazar la consideración del recurso de apelación contra la cesación de la detención preventiva dispuesta a su favor, por falta de legitimación activa de la querellante; se limitaron a desestimar dicha solicitud, con el fundamento de que “el hecho de interponer un recurso de apelación incidental contra la resolución dictada por el Juez Cautelar, de ningún modo suspende la investigación ni mucho menos le resta legitimación activa a la querellante”, por lo que dispusieron la prosecución de la audiencia a efecto de conocer y resolver la apelación incidental de medidas cautelares. De donde resulta que dicha determinación de ninguna manera constituye un pronunciamiento sobre la apelación del rechazo a la objeción de querella interpuesta por el representado del recurrente, pues la misma es independiente a la consideración de la apelación de medidas cautelares y que se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.