Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. El representado del recurrente formuló objeción a la querella presentada por Felicidad Moreira Achá, la cual por Resolución de 13 de febrero de 2007, fue rechazada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal con el fundamento de que la querellante estaba plenamente legitimada para promover la acción penal en su contra (fs. 4 a 5). A cuyo mérito, el 14 de igual mes y año, José Liván Aramayo Terrazas, presentó apelación incidental contra dicha Resolución (fs. 6 a 7 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación al carácter suspensivo del recurso de apelación
- preparación del juicio que no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares, ya que si se reconocería el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso.
- Fragmento 12
- III.2. Con relación a la facultad del Tribunal de alzada de revocar la cesación de la detención preventiva
- a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización;
- III.3. Caso en análisis
- APROBAR