Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de hábeas corpus se interpone contra Juan de la Cruz Vargas Vilte y Ángel Villarroel Diaz, Presidentes de la Sala Penal Primera y Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, solicitando se declare procedente y se disponga el rechazo del recurso de apelación anulando obrados respetando la competencia de la Sala Penal Segunda donde se encuentra el recurso de apelación incidental del Auto de objeción de querella por impersonería de la querellante y/o confirme el Auto de cesación de detención preventiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación al carácter suspensivo del recurso de apelación
- preparación del juicio que no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares, ya que si se reconocería el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso.
- Fragmento 12
- III.2. Con relación a la facultad del Tribunal de alzada de revocar la cesación de la detención preventiva
- a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización;
- III.3. Caso en análisis
- APROBAR