SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.1.   Con relación al carácter suspensivo del recurso de apelación

Con carácter previo, a ingresar al fondo de la problemática planteada es necesario determinar, que respecto al efecto suspensivo de los recursos de apelación incidental la SC 0848/2006-R de 29 de agosto, estableció que: “El art. 396 del CPP establece las reglas generales por las que se rigen los recursos, entre ellos, el recurso de apelación incidental, señalando en el primer numeral que ésos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria.


Conforme a ello, es la misma norma la que posibilita la existencia de excepciones al carácter suspensivo de los recursos, algunas de ellas expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal, como la apelación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, la apelación de la sentencia absolutoria a favor del imputado y la apelación de la Resolución respecto a la reparación de daños.


Ahora bien, en el Código de Procedimiento Penal también se encuentran disposiciones que si bien no establecen de manera expresa el carácter no suspensivo de los recursos; esta característica se desprende del contexto normativo en el que se hallan insertas; este es el caso de las excepciones planteadas durante la etapa preparatoria.