SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización;


En la misma línea de razonamiento, la SC 0034/2005-R de 10 de enero, determinó que: “(…) cuando dentro de un proceso penal un imputado pretenda solicitar cesación de su detención debe necesariamente demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que la fundaron o se torne conveniente la sustitución de dicha medida por otra, así lo exige la norma prevista por el art. 239 inc. 1) del CPP, lo que implícitamente supone que tiene que demostrar que no existen elementos de convicción suficientes: a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización; dentro de ese contexto normativo, podrá decidir si da curso o no la solicitud de cesación, teniendo especial cuidado en el examen integral de cada uno de los elementos probatorios con relación a los supuestos que se exponen como referencia o parámetro para establecer si el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, así también resulta lógico que deberá tomar en cuenta si es probable autor del hecho imputado”.


Consecuentemente, es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención, dado que esos nuevos elementos deben estar orientados a desvirtuar las causas que determinaron la detención preventiva, de no ocurrir ello, no podrá otorgarse la cesación de la detención; por lo mismo, el juzgador debe analizar o compulsar en su integridad todos esos nuevos elementos y circunstancias que existan y que deben ser considerados para adoptar la decisión final.