SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.3.
II.3. El 22 de marzo de 2007 se celebró audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva en la cual la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: 1) Presentación ante el Fiscal que conoce la investigación cada cinco días; 2) Arraigo; 3) Prohibición de tener contacto con la víctima, el núcleo familiar de la madre de la víctima y que cualquier familiar del imputado tome contacto con el núcleo familiar de la víctima o con la abogada de ésta; 4) Se impone una fianza de carácter personal, debiendo presentar dos fiadores con domicilio conocido y solventes (fs. 1 a 3). Resolución que fue apelada por la apoderada y abogada de la querellante Felicidad Moreira Achá ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conformada por los Vocales recurridos (fs. 1 a 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación al carácter suspensivo del recurso de apelación
- preparación del juicio que no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares, ya que si se reconocería el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso.
- Fragmento 12
- III.2. Con relación a la facultad del Tribunal de alzada de revocar la cesación de la detención preventiva
- a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización;
- III.3. Caso en análisis
- APROBAR