SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

Fragmento 12


En mérito a lo anotado, la norma contenida en el art. 314 del CPP, también tiene que ser aplicada a los efectos de los recursos de apelación planteados contra las resoluciones que resuelven las excepciones en la etapa preparatoria; lo que significa que durante el trámite de apelación, la investigación debe continuar su curso, teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medidas cautelares aplicadas en contra de los imputados; entendimiento que implica una modulación de línea respecto al razonamiento contenido en la SC 0586/2006-R de 20 de junio” (las negrillas son nuestras).