SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
La recurrente señala que se han conculcado los valores de justicia e igualdad, los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, por cuanto los Vocales recurridos, en segunda instancia, declararon probadas las excepciones opuestas por los querellados, haciendo una interpretación errónea de las normas legales, ignorando las reglas de interpretación admitidas así como los valores y principios supremos, ya que: 1) Se limitaron a realizar una interpretación gramatical ignorando las reglas de interpretación sistemática, teleológica e histórica de los preceptos, habiendo tergiversado el principio del non bis in idem; 2) Se avocaron a la interpretación gramatical al precisar que de acuerdo al art. 308 inc. 1) del CPP es necesario que la parte querellante demuestre en un proceso extrapenal la existencia de elementos constitutivos del delito de estafa; 3) No es cierto que exista incompetencia en razón de la materia por la cláusula arbitral del contrato; 4) Efectuaron un incorrecto cómputo del término de la prescripción, desconociendo la regla sistemática de interpretación, ya que no tomaron en cuenta lo dispuesto por los arts. 30 del CPP y 335 del CP; 5) La Resolución objetada no fue debidamente fundamentada. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA