SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. A solicitud de la querellante, por decreto de 12 de diciembre de 2003 (fs. 44), el Fiscal de Distrito a.i., autorizó la conversión de la acción pública a privada. El 23 de julio de 2004 (fs. 51 a 68 vta.), Mery Yolanda Medina de Landau, formalizó querella ante el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, y los querellados, cada uno por su parte, presentaron objeción a la misma (fs. 69 a 70 vta. y 75 a 76 vta.), siendo ambas rechazadas por Autos de 30 de agosto y 1 de septiembre de 2004 (fs. 83 a 86 vta.). Esa decisión fue apelada por los querellados; empero, el 13 de septiembre de 2004 (fs. 137 a 138); ambos retiraron tales recursos de alzada, siendo declarados desistidos por Auto de 14 del mismo mes y año (fs. 138 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre la supuesta existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso de amparo constitucional planteado por la recurrente
- interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella,
- SC 0718/2005-R
- SC 0085/2006-R
- III.3. El caso analizado
- y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada redisposiciones legales;
- 1), 2) y 4)
- III.4. En cuanto a la incompetencia en razón de la materia
- SC 0770/2006-R
- declarando `admisible e improcedente` el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal,
- Fragmento 22
- III.5. En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 440 de 28 de diciembre de 2004
- APRUEBA